Ante la repercusión en los medios de comunicación de la Resolución S/0021/20, de 5 de julio de 2022,
dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mediante la que se impone
una sanción total de 203,6 M€ a determinadas empresas asociadas, y ante las diversas interpretaciones
que se viene realizando a partir de la nota de prensa publicada por la CNMC, lo que perjudica muy
gravemente y de forma injusta la reputación de las empresas afectadas, SEOPAN se ve en la obligación de
realizar públicamente las siguientes aclaraciones:
1.- En primer lugar, y sin perjuicio de que dicha Resolución no es firme y deberán ser los Tribunales de
Justicia los que, en su momento, se pronunciarán sobre los hechos imputados, su valoración y efectos en
los recursos que las empresas afectadas van a interponer ante la Audiencia Nacional, y en cuya estimación
tienen plena confianza, debemos denunciar la falta de rigor de la CNMC, por cuanto prescinde de los
necesarios elementos de prueba, basándose en meras apreciaciones subjetivas, opiniones o sospechas,
que vulneran el derecho de las empresas a la presunción de inocencia, incurre en error al valorar
equivocadamente las conductas investigadas como prácticas colusorias y vulnera el principio de
proporcionalidad al imponer unas sanciones manifiestamente desproporcionadas.
2.- En segundo lugar, es necesario aclarar que, tal como la propia Resolución reconoce expresamente, las
prácticas investigadas “no se han calificado de cártel por no tratarse de una colusión de las típicamente
sancionadas por las autoridades de competencia”; es decir, la CNMC reconoce que no se ha producido
ningún acuerdo sobre fijación de precios o de reparto del mercado, como erróneamente se ha podido
interpretar por algunos medios de comunicación. Sorprende por tanto que la Nota de prensa publicada
por la CNMC induzca a pensar que hay colusión cuando la resolución lo niega y expresa taxativamente.
En ningún momento del expediente se manifiesta que hubiera un reparto del mercado de licitaciones ni
que haya existido una ventaja determinante de la adjudicación. Es más, las empresas involucradas han
presentado estudios en los que se demuestra con rotundidad que el hecho de compartir estos
documentos técnicos no ha mejorado, ni empeorado, las posibilidades de ser adjudicatario de las
empresas sancionadas. Por el contrario, la enorme competencia existente en el mercado de obra pública
español trae como consecuencia la frecuente adjudicación de los contratos a ofertas temerarias o
anormalmente bajas.
3.- En tercer lugar, debe subrayarse que en los hechos investigados tampoco existe ningún acuerdo
restrictivo de la competencia cuyo objeto fuera presentar las mismas ofertas técnicas y alterar las
licitaciones, sino una práctica de reducción de costes en la preparación de licitaciones que es lícita, normal
y eficiente, así como para completar los proyectos mediante la incorporación de los estudios geotécnicos,
topográficos o de otra índole de los que el proyecto original carece. No hay prueba alguna que acredite
que la compartición de estos costes de licitación alterara la calidad de las ofertas técnicas que cada
empresa presentaba separadamente o que existiera una ventaja de las empresas por compartir costes de
licitación. Es una simple opinión de la CNMC, que no se puede compartir.
4.- En cuarto lugar, la afirmación contenida en la resolución de que se ha producido una vulneración de la
legislación de contratación pública es incierta. En este punto, la CNMC realiza una interpretación sesgada
de algunos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público. La práctica de reducción de costes antes
mencionada ha beneficiado de forma lícita a miles de licitaciones, sin que se tenga constancia de un solo
caso en el que la oferta haya sido rechazada, objetada o de alguna forma considerada irregular por alguna
de las Administraciones involucradas.
5.- Finalmente, debe valorarse en su justa medida el gran esfuerzo realizado durante los últimos años por
las empresas de SEOPAN en general, y por las seis empresas afectadas, en particular, en el empeño de
constituirse en referente ético en el ejercicio de sus actividades, habiendo realizado importantes
inversiones en recursos de toda índole para la mejora de todos sus procedimientos internos de prevención
y control de comportamientos y depuración interna de posibles conductas ilícitas, lo que ha sido
unánimemente reconocido por sus clientes en el ámbito nacional e internacional